COPIAS PARA EL AMPARO.
Si bien el artículo 81 de la ley reglamentaria, establece que cuando no se trata de amparos por violación del artículo 22 constitucional o por la privación de la libertad o de la vida, las copias deben expedirse a costa de quien las pide, es inmoral y contrario al espíritu de la ley, que la autoridad responsable pretenda cobrar un impuesto por ministrar las constancias que el interesado necesita para demostrar la inconstitucionalidad de los actos que reclama. En términos generales, el impuesto por la expedición de copias comprende sólo a los casos, en que se trata de simples intereses particulares, pero no cuando se necesitan para juzgar de la constitucionalidad de los actos sometidos al examen del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280738-2af36814/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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