NOVACION.
Incuestionablemente existe, cuando un nuevo deudor es sustituido al antiguo que queda exonerado, y si la novación se llevó a cabo durante la época de la circulación fiduciaria, es jurídico entender que las obligaciones que se contrajeron, lo fueron en la moneda circulante, aun cuando el convenio lo haya sido en metálico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281402-083fae36/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3325/24. Béistegui Juan Antonio. 25 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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