NOVACION.
Si en un contrato celebrado durante la circulación fiduciaria, se reconoció deber un cantidad, que tenía por origen un contrato anterior a esa circulación, pero se dijo que la deuda se cubriría "en una moneda de curso legal, de eficacia liberatoria y libre de descuentos, etc.", dicha estipulación alteró sustancialmente lo convenido en el contrato primitivo, puesto que modificó el monto del deudo, reduciéndolo de modo considerable, atento al valor real del papel moneda, en que se convino liquidar la totalidad de la deuda; máxime, si al primer crédito, se aumentó otro, por virtud del contrato celebrado al hacer la novación; y es pertinente aplicar las disposiciones relativas de las leyes de pagos, y no hacerlo, importa una violación al artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283421-befbbe46/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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