COMPETENCIA EN AMPARO.
La circunstancia de que el Juez contendiente haya pronunciado auto de sobreseimiento con posterioridad a la fecha en que la controversia jurisdiccional se inició, no es obstáculo para decidir la competencia en su favor, pues tal auto es nulo de pleno derecho, ya que una vez iniciada la competencia, el Juez debe suspender sus procedimientos, hasta que la Corte decida la contienda jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282453-b6a4d334/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo. Escalante Luis. 26 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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