AGUAS NACIONALES.
Aun cuando la contienda verse sobre el derecho del uso de esas aguas, si la sentencia que se dicte, sólo puede establecer los derechos entre las partes, sin afectar a la Federación, que no ha litigado, y la que tiene, en todo tiempo, expedito su derecho para hacerlo valer, en el caso de que en alguna forma se afecten sus propiedades, el conocimiento del negocio no toca a los Jueces Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282569-206461f4/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 213/26." El Hércules", S.A. 30 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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