Corpus
Modo: Corpus Pro

RESOLUCIONES PENALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 282824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1010

La Corte ha establecido la jurisprudencia de que las resoluciones en materia penal, nunca pueden reputarse como consentidas, aun cuando no se hayan interpuesto en su contra los recursos ordinarios, tanto más, cuanto que estableciendo la fracción IX del artículo 107 constitucional, que la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, es clara la procedencia de la demanda de amparo contra un auto de formal prisión, que se considere violatorio del artículo 19 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282824-e9500e97/resoluciones-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2171/24. Arredondo J. Guadalupe y coacusados. 6 de diciembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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