RESOLUCIONES PENALES.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que las resoluciones en materia penal, nunca pueden reputarse como consentidas, aun cuando no se hayan interpuesto en su contra los recursos ordinarios, tanto más, cuanto que estableciendo la fracción IX del artículo 107 constitucional, que la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, es clara la procedencia de la demanda de amparo contra un auto de formal prisión, que se considere violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282824-e9500e97/resoluciones-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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