BIENES NACIONALES.
El título de propiedad que la nación tiene respecto de esos bienes, no es la declaración del Ejecutivo, sino el artículo 27 de la Constitución, que es de donde se derivan sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283239-f10e1c65/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2661/25. Fábrica de Papel de "Peña Pobre", S. A., y coagraviado. 8 de abril de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidentes: salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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