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LEY DE PAGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 836

La Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, establece, en su artículo 3o., la presunción de que no hay pacto expreso de pagar en moneda metálica, cuando el contrato se consignó en esqueletos o documentos impresos, llamados "de cajón", pero no la de que forzosamente el mutuatario recibió papel moneda. La primera parte de este artículo está subordinada a la última, es decir, que el deudor no pagará en plata, cuando haya recibido papel, aunque el documento diga lo contrario; pero como esto es motivo de una excepción, al deudor incumbe la prueba, pues la ley no puede autorizar, por injusto, que el deudor que recibió dinero metálico, pague papel moneda, concluida ya la lucha armada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283285-b8fd1c58/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 107/23. Molina de Tato de la Fuente Mercedes. 20 de abril de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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