RECONSIDERACION.
Siendo admitido por las autoridades administrativas, que se haga valer contra de sus determinaciones, la solicitud de reconsideración de las mismas, éstas no causan estado, sino cuando se declaren irrevocables, por virtud de lo que se resuelva al reconsiderarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284597-f7c489d7/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Adrián Dewars. 14 de noviembre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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