EXPEDIENTES AGRARIOS.
Como de conceder la suspensión contra la tramitación de los expedientes instruidos con motivo de asuntos agrarios, se entorpecía el cumplimiento de la ley de 6 de enero de 1915, que es de interés público, perjudicándose así a la sociedad y al Estado, es improcedente conceder la suspensión que tenga por efecto suspender la tramitación de dichos expedientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285004-567a5b45/expedientes-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Sucesiones acumuladas de Mier Sebastián B. de, y Cuevas de Mier Guadalupe. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- EXPEDIENTES AGRARIOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
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