ENDOSO.
El Código de Comercio dispone que con excepción de los administradores de compañías, que se entenderán autorizados para ello, por el sólo hecho de su nombramiento todos los que pusieren firmas a nombre de otros, endosando un documento, deberán tener poder de las personas en cuyo nombre obraren, expresándolo así en la antefirma, y de no hacerlo, los endosos no surten efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285224-9831df5e/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Oscoy Angel. 30 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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