REVISION.
No basta que se interponga este recurso en el juicio de amparo, para que se sustancie y resuelva la segunda instancia, sino que es indispensable que el recurrente exprese los motivos por los cuales no está conforme con el fallo dictado por el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285372-1185ed19/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Trueba Domingo S. 2 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
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