REVISION.
En este recurso sólo pueden examinarse las violaciones de fondo que hubiese podido cometer el Juez de Distrito al resolver sobre las violaciones alegadas en el amparo; pero para que la Corte pueda revisar el procedimiento seguido por dicho Juez, hasta antes de pronunciar la sentencia, deben proponerse los agravios conducentes con motivo de la queja que el agraviado debió haber interpuesto oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375632-f621a519/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 24445/42. González Plácido. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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