JURADOS POPULARES.
La Ley no toma en cuenta a los jurados, los medios por los cuales hayan formado su convicción; ni les fija regla alguna de la cual dependa la prueba plena y suficiente; y sólo les manda interrogarse a sí mismos, y examinar, con la sinceridad de su conciencia, la impresión que sobre ella hayan causado las pruebas rendidas en favor del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286205-225f8ece/jurados-populares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Haza López Antonio. 7 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JURADO POPULAR, NO ESTA SUJETA A CONTROL DE LEGALIDAD LA APRECIACION DE LA PRUEBA QUE HACE EL. (s/clave)
- PRUEBAS, EXAMEN DE LAS, POR EL JUZGADOR (TESTIGOS). (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- TESTIGOS, PRUEBA DE. (s/clave)
- TESTIGOS SINGULARES, VALOR PROBATORIO DE SU DICHO. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis