ASEGURAMIENTO DE BIENES.
La orden que manda asegurar los bienes objeto del delito, no viola garantías, por más que tales bienes puedan ser objeto de acción civil; porque el Juez no manda que se entreguen a tales o cuales personas, ni que se realicen esos bienes, sino que simplemente, ordena el aseguramiento, mientras se logra esclarecer si existe o no el delito denunciado; y no toca a los tribunales federales resolver en el amparo, si existe o no tal delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286487-72045875/aseguramiento-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Santini Francisco J. 9 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo II, página 385, tesis de rubro "ASEGURAMIENTO DE BIENES.".
Tomo III, página 528, tesis de rubro "ASEGURAMIENTO DE BIENES.".
Tomo XXII, página 349, tesis de rubro "ASEGURAMIENTO DE BIENES.".
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