ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL PROCESO.
Si el Juez del proceso indebidamente manda levantar el aseguramiento de los bienes, materia del delito, tal hecho no puede constituir ni un abuso de autoridad, ni un delito de peculado, porque es un acto natural de las funciones del Juez, que se coartarían en perjuicio de la administración de la justicia; y otro tanto puede decirse del aseguramiento decretado por los Jueces del orden civil; y si el litigante vulnerado por la orden que mande levantar el aseguramiento, acusa con este motivo al Juez, en caso de proceder su acción, serían los bienes del Juez, y no los del litigante, los que tendrían que responder de los perjuicios sufridos por quien intente la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314691-b08e6380/aseguramiento-de-bienes-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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