AGRAVIOS.
Los que causen la sentencia de primera instancia, deberán reclamarse en la segunda, en los términos del artículo 133 de la Ley de Amparo, y sólo que en la dicha instancia no se obtenga la reparación, podrán ser considerados al decidirse la súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287047-1ea7c698/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Aillound Alfonso. 24 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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