AGRAVIOS.
Para que puedan ser tomados en cuenta en la sentencia que se pronuncie en la súplica, será necesario proceder como lo previene el artículo 133 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287001-6e234aea/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Benito Flores no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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