CONTRAFIANZA.
Debe ser admitida en los amparos del orden civil, de acuerdo con lo preceptuado por la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, pero cuidando de no dejar sin materia el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288010-c7ecb937/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Rodríguez Francisco. 13 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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