AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.
Aun cuando el artículo 21 constitucional, dispone que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, también dispone que las autoridades administrativas pueden imponer multas, cuando se trate de infracciones de reglamento gubernativos y de policía, y es incuestionable que tal facultad se extiende a los casos en que se trata de la aplicación de la ley económico-coactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289156-59c5fa30/autoridades-administrativas-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bravo Vera Ambrosio. 18 de agosto de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M, González, Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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