NOTARIOS.
De hecho, si no de derecho, se les ha considerado siempre como inamovibles; no suspendiéndolos o inhabilitándolos, sino en el caso de comisión de delitos graves.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Hernández Ignacio. 28 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos, en el primer punto. Disidentes: Enrique Colunga, Ernesto García Parra y Victoriano Pimentel; y mayoría de cinco votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique M de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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