REMOCION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
Da derecho al amparo, cuando no se hace llenando los trámites que señala la ley, ni se oye en defensa del removido, porque la propiedad, en todas sus formas y bajo todas sus manifestaciones, está protegida por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290405-f883ed19/remocion-de-funcionarios-y-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Hernández Ignacio. 28 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos, en el primer punto. Disidentes: Enrique Colunga, Ernesto García Parra y Victoriano Pimentel; y mayoría de cinco votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique M de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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