CONSTITUCION FEDERAL.
Son contrarias al artículo 21 de ella, las legislaciones locales que dan a los Jueces facultad de proceder, como agentes de la Policía Judicial, a la persecución y averiguación de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290963-12c15be3/constitucion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Harlan Eduardo y coacusados. 9 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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