LEY AGRARIA.
De suspenderse la ejecución de sus disposiciones, se seguirían graves perjuicios al Estado, en cuyo beneficio y para satisfacer necesidades públicas, se dictaron aquéllas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291088-03feb2c7/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Cobián Feliciano. 31 de enero de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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