AGRAVIOS, RECLAMACION DE.
El tribunal de alzada no puede suplir, de oficio, la omisión en que incurra el apelante, al no designar ni probar los agravios que le causa la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291140-9cd5a526/agravios-reclamacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Sociedad, "N. Espinosa e Hijos". 4 de febrero de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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