LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915 Y ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
Los preceptos de la primera no deben aplicarse aisladamente, sino en relación con el segundo, y, en los casos de oposición entre ambos textos, debe prevalecer el segundo, por que la expresada ley contiene, solamente, el germen de los principios que alcanzaron completo desarrollo en el artículo citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291586-e68d86d1/ley-agraria-de-6-de-enero-de-1915 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. De Salceda y Echave Rafael G. 3 de abril de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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