OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO EN DELITOS DE VIOLACION Y ESTUPRO.
Aunque en los delitos sexuales de violación y estupro, se da al dicho de la ofendida valor preponderante, ello no puede ser así, cuando incurre en contradicciones, porque éstas le quitan ese valor, máxime si el acusado negó la seducción o el engaño, y no existe en autos otra prueba que fortalezca el dicho de la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292937-de74a1b3/ofendida-valor-de-su-dicho-en-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6042/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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