DECLARACION DEL ACUSADO Y TESTIGOS, VALOR PRESUNCIONAL DE LA.
Aunque debe admitirse como cierto que la declaración rendida ante el Ministerio Público, cuando no es ratificada ante el juzgador sólo produce un indicio, si en el caso la confesión está corroborada con las declaraciones de los testigos, y éstos también rectificaron en parte las declaraciones rendidas ante el delegado del Ministerio Público, deben admitirse también como presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293948-5bcc6d83/declaracion-del-acusado-y-testigos-valor-presuncional-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2584/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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