LEGITIMA DEFENSA.
Está acreditado procesalmente lo que pudiera considerarse, conforme al derecho material, como el exceso intensivo pretexto de legítima defensa, si el agente produce el daño cuando objetivamente no existe la agresión, o no existe ya, como ocurre tratándose de la lesión o el homicidio que son causados cuando el pretendido agresor huye, o bien como cuando la agresión sólo se da en la imaginación del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294377-34f4317c/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2670/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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