CAREOS (RETRACTACION).
Como los careos han quedado establecidos por la ley precisamente para borrar las discrepancias en las declaraciones, va implícita en ellos la posibilidad de que alguien, con razones fundadas abdique, de su primitiva postura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294931-b283de77/careos-retractacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1763/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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