PECULADO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Resulta improcedente el concepto violatorio relativo al defecto de comprobación del cuerpo del delito de peculado, por la falta de intención delictuosa, porque entre los elementos con los cuales el artículo 186 del Código Penal de Guanajuato constituye dicho acto antisocial, no está el dolo, como en otros ordenamientos sobre la materia, y por tanto, en el caso cabe estar a la presunción del artículo 5o. del mismo cuerpo de leyes.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294932-c9a1c09e/peculado-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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