PECULADO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Para la existencia del delito de peculado no se requiere, de acuerdo con la legislación penal del Estado, prueba del dolo específico, es decir, de que la cosa "haya sido distraída de su objeto, dolosamente", ya que en la redacción del precepto relativo (artículo 204 del Código Penal), no se habla de "distracción dolosa", sino simplemente de que el reo "distraiga de su objeto el dinero, valores, etcétera.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304283-c25991b6/peculado-delito-de-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1537/46. Díaz Carmona Luis. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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