APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el Ministerio Público se conformó con la sentencia de primera instancia por lo que ve a las penas de prisión y de suspensión de derechos, puesto que en su apelación se concretó a expresar agravios sólo porque no se condenó al procesado a pagar multa y para que se tasaran los daños, la Sala señalada como responsable carecía de facultades para agravar la sanción corporal y la de suspensión de derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295872-8d447940/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4612/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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