CASO FORTUITO Y RIÑA.
La riña es incompatible con la excluyente de incriminación de caso fortuito a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal, en razón de que una y otra son jurídicamente incompatibles, dado que en aquélla prevalece el criterio de que el comportamiento de los contendientes es igualmente antijurídico, en tanto que en ésta el imputado realiza un acto lícito, tomando todas las precauciones necesarias, y no obstante produce un daño igual que un delito intencional, pero en el que tal conducta está fuera del límite de la culpabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295891-1e25e51b/caso-fortuito-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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