Corpus
Modo: Corpus Pro

CASO FORTUITO Y RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1049

La riña es incompatible con la excluyente de incriminación de caso fortuito a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal, en razón de que una y otra son jurídicamente incompatibles, dado que en aquélla prevalece el criterio de que el comportamiento de los contendientes es igualmente antijurídico, en tanto que en ésta el imputado realiza un acto lícito, tomando todas las precauciones necesarias, y no obstante produce un daño igual que un delito intencional, pero en el que tal conducta está fuera del límite de la culpabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295891-1e25e51b/caso-fortuito-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3502/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953. no se menciona el nombre del promovente. 7 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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