LEGITIMA DEFENSA.
Para reconocer la legítima defensa, la agresión debe ser actual, violenta y sin derecho, y de la cual resulte peligro inminente, es decir, la inminencia se refiere al peligro y no a la agresión que, para considerarse como causa para la repetición, tiene que materializarse con actos que hagan indudable el ataque y no que constituyan sólo una amenaza de agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295974-5882fb2b/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2942/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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