PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Si bien el juzgador está obligado a tomar en consideración las condiciones peculiares del delincuente para deducir su grado de peligrosidad e imponer la sanción correspondiente, esa potestad de apreciación no lo obliga a acordar el examen del acusado por un perito en psiquiatría, pues basta que derive su juicio de los antecedentes de la edad, educación e ilustración del acto o actos delictivos, del trato directo con el acusado, de la conducta precedente del mismo, etc., etc., por más que las partes interesadas en el proceso estén facultadas para aspectos para orientar al juzgador en el conocimiento del infractor. Mas si las partes interesadas no aportan esos elementos probatorios, es dable al juez formar su juicio sólo de los antecedentes expresados, y la conclusión de esas apreciaciones puede ser expresa o tácita, está última revelada a través de la magnitud de la sanción impuesta; con la circunstancia de que los jueces están facultados para imprimir mayor o menor significación a las circunstancias subjetivas u objetivas concurrentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296715-d7c09987/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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