CONDENA CONDICIONAL.
Se le debe conceder a la quejosa el beneficio de la condena condicional, si están llenados los requisitos legales, a pesar de que la penalidad que le deba ser impuesta sea alternativa, desde el momento en que la fracción III del artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal dispone que la suspensión comprenderá no sólo las sanciones corporales, sino las demás que se hayan impuesto al delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296817-f4eefefa/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6832/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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