CONDENA CONDICIONAL.
La autoridad responsable no estuvo en la posibilidad legal de otorgarle el beneficio de la condena condicional al quejoso, si éste no llegó a justificar los extremos a que se refiere el artículo relativo del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296831-ef6be2d1/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1282/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.
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