CAREOS.
Una persona no tuvo dentro del proceso el carácter de testigo de cargo, (caso en el cual la omisión del careo con los procesados hubiera sido violatoria de las garantías consignadas en la fracción IV del artículo 20 constitucional), si se limitó a formular un escrito de denuncia que puso en manos del Ministerio Público y éste, con los elementos necesarios, ejercitó la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297319-4f048031/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXIV, página 867. Indice alfabético. Amparo penal directo 1115/49. Mauro Pérez Martín. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CXIV, página 388. Amparo penal directo 1113/49. Moreno Alvarez Crescencio y coagraviado. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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