ROBO CALIFICADO, PENALIDAD DEL, CUANDO SE RECUPERA LO ROBADO (LEGISLACION DE DURANGO).
Aunque los objetos del robo hayan sido recuperados por su legítimo dueño, de suerte que la sanción justa a imponer sea de un tercio menos un mes de la máxima de que habla el artículo 332, primera parte, del Código Penal aplicable, no hay razón para que se siga el mismo criterio tratándose de la agravación proveniente de que el delito lo perpetró un asalariado o dependiente contra su patrón, pues en ese caso lo que la ley castiga es la mayor o menor infidelidad del dependiente y esa circunstancia es completamente ajena al monto o cuantía de lo robado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297426-18f56143/robo-calificado-penalidad-del-cuando-se-recupera-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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