ROBO, SUSTRACCION, DEPOSITO, COSA MUEBLE.
Si el Código Penal establece que se equipara al robo la sustracción fraudulenta de una cosa mueble, ejecutada por el mismo dueño, si esa cosa se halla en poder de otro a título de depósito decretado por una autoridad, el acusado de haber cometido esa sustracción no se libra de la responsabilidad en que incurrió por el hecho de haber obtenido con posterioridad el levantamiento del embargo como consecuencia de sentencia favorable recaída a su favor, o de haber prosperado la demanda de reconvención que entabló contra su colitigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814276-05c4eedb/robo-sustraccion-deposito-cosa-mueble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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