CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE SONORA).
El artículo 87 del Código Penal del Estado, anterior al vigente, exigía para la condena condicional que el reo hubiera observado buena conducta anterior, y éste requisito no se cumple si hay un informe relativo a los malos antecedentes de conducta del reo, rendido en la causa por el jefe de la Policía Judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297531-3c9f511d/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7494/49. Padilla Ramiro. 4 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis