CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SONORA).
Si se trata de un delincuente primario no habiendo en autos constancias en contra, debe presumirse su buena conducta, circunstancia que por sí sola lo hace acreedor al beneficio de la condena condicional, conforme al artículo 87 del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304201-a1560f79/condena-condicional-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8775/45. Cortez Flores Fructuoso. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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