ROBO, DELITO DE.
Si la cosa que se dice robada está en poder de aquél a quien se imputa el robo, por algunas razones de orden legal, falta uno de los elementos esenciales para que exista el delito; pero se requiere que tales razones sean de orden legal, ninguna de las cuales puede ser el hacerse justicia el acusado por su propia mano, lo que está prohibido por principio universal de derecho y expresamente por el artículo 17 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297812-c5cf41f6/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3453/51. Briseño Malo Benigno. 20 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.
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