INDEFENSION DEL REO.
Si el sentenciado nunca manifestó al tribunal de alzada, su voluntad de hacer su defensa personalmente en la segunda instancia, ni de estar presente en la audiencia relativa, presupuesto exigido por la fracción IX del artículo 20 constitucional, el silencio acerca de ese pormenor, debe entenderse como su deseo de ser defendido exclusivamente por el defensor de oficio designado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298487-73ae1103/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3968/50. Alvarez Olmos Salvador. 18 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO EN LA APELACION (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- INDEFENSIÓN DEL REO.- (1530)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis