FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
No basta la posibilidad material de que los denunciantes hayan podido estar en condiciones de otorgar poder al ahora quejoso para que el que éste dicen que le otorgaron, se tenga como auténtico, ya que la conducta humana es impulsada por motivos suficientes para actuar en determinado sentido, sobre todo cuando se trata de actos de tal trascendencia, como el otorgamiento de un poder amplísimo, que pueden privar totalmente a una persona de los bienes que forman el activo de su patrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298696-bb8b23b0/falsificacion-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2303/50. García Quiroz Vicente. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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