RESTITUCION AL OFENDIDO (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si la resolución que se reclama de la autoridad responsable, fue dictada en calidad de la providencia restitutoria a que alude el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, y una vez que se le decretó formal prisión al quejoso, por el delito de despojo, ello equivale a decir que en el proceso quedó comprobado el cuerpo del delito y, por consiguiente, satisfecho el requisito del invocado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298898-66942e4a/restitucion-al-ofendido-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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