OFENDIDO, RESTITUCION AL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Según el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales del Estado, "todo tribunal o Juez, cuando esté comprobado un delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que estén plenamente justificados", pero es indudable que el cumplimiento de tal disposición legal solo puede exigirse al que aparezca responsable del delito que quedó comprobado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304546-555e3342/ofendido-restitucion-al-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5561/45. Romero Silva Jesús. 27 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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