RESTITUCION AL OFENDIDO, EN EL GOCE DE SUS DERECHOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Para llegar a la conclusión que el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales del Estado prevé, es indispensable que exista una resolución que determine el derecho del ofendido, para ser restituido en el goce del mismo. En consecuencia, si en el caso no se ha satisfecho el requisito, resulta evidente que se han llenado los extremos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, para hacer factible la concesión de la suspensión de la resolución que manda hacer entrega al denunciante, de los bienes que se supone fueron objeto del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304747-37a445bd/restitucion-al-ofendido-en-el-goce-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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