OFENDIDO, RESTITUCION AL, DEL GOCE DE SUS DERECHOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León, estatuye: "que todo tribunal o Juez, cuando esté comprobado un delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos, que estén plenamente justificados", pero para llegar a esta conclusión, es indispensable que exista una resolución que determine el derecho del ofendido para ser restituido en el goce del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305052-a336bf3b/ofendido-restitucion-al-del-goce-de-sus-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5561/45. Romero Silva Jesús. 29 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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